Asociacion de masajistas y naturopatas profesionales de Aragón
Asociacion de masajistas y naturopatas        profesionales de Aragón

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

 

ORDEN de 23 de mayo de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo del título de Técnico Superior en Estética Integral y Bienestar para la Comunidad Autónoma de Aragón.

 

Artículo 6. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.

 

  1. 1.    Cualificaciones profesionales completas:

 

Hidrotermal, que comprende las siguientes unidades de competencia:

UC1260_3: Protocolizar y organizar los servicios hidrotermales y complementarios.

UC0061_3: Aplicar y supervisar las técnicas hidrotermales personalizando los protocolos normalizados.

UC0062_3: Aplicar cosmética termal en los servicios hidrotermales.

UC0063_3: Realizar masajes manuales y/o mecánicos con fines estéticos.

 

Masajes estéticos y técnicas sensoriales asociadas, que comprende las siguientes unidades de competencia:

UC0789_3: Realizar el diagnóstico estético y diseñar protocolos integrando técnicas de masaje, drenaje linfático y sensoriales con fines estéticos.

UC0063_3: Realizar masajes manuales y/o mecánicos con fines estéticos.

UC0790_3: Realizar el drenaje linfático manual y/o mecánico con fines estéticos.

UC0791_3: Realizar técnicas de masaje por presión con fines estéticos.

UC0792_3: Asociar técnicas sensoriales a masajes con fines estéticos.

 

Tratamientos estéticos, que comprende las siguientes unidades de competencia:

UC0796_3: Realizar el diagnóstico y diseñar protocolos estéticos personalizados.

UC0063_3: Realizar masajes manuales y/o mecánicos con fines estéticos.

UC0790_3: Realizar el drenaje linfático manual y/o mecánico con fines estéticos.

UC0797_3: Aplicar técnicas electroestéticas, integrándolas en tratamientos estéticos específicos.

UC0798_3: Realizar tratamientos estéticos coordinando la aplicación de diferentes  técnicas cosmetológicas, electroestéticas y manuales.

de área o departamento.

 

 

Artículo 7. Entorno profesional en el que el profesional va a ejercer su actividad.

1. Este profesional ejerce su actividad en el sector de cuidados de la imagen personal, en el subsector de cuidados estéticos, en pequeñas y medianas empresas, mayoritariamente privadas, en las áreas de tratamientos estéticos integrales, estética hidrotermal, microimplantación de pigmentos, depilación avanzada, masaje estético y drenaje, y asesoramiento en tratamientos y productos cosméticos.

Se trata de profesionales por cuenta propia que trabajan gestionando su propia empresa o que trabajan por cuenta ajena, ejerciendo su actividad profesional como empleados o jefes de área o departamento.

 

Artículo 8. Prospectiva del título en el sector o sectores.

La Administración educativa aragonesa ha tenido en cuenta, al desarrollar este currículo,las siguientes consideraciones:

a) El perfil profesional de este título marca una evolución hacia las competencias relacionadas con las técnicas que potencien los cuidados de la imagen personal a través del bienestar y de la promoción de la salud. Los futuros profesionales deberán tener un amplio conocimiento de hábitos saludables; una mayor especialización en técnicas manuales estéticas, como el drenaje estético, técnicas orientales o reflexología y una buena preparación en técnicas sensoriales como la cromoterapia, aromaterapia, musicoterapia, etc. Los tratamientos cuyo recurso principal es el agua son otros de los procesos que potencian el bienestar y convierten los centros de spa y balnearios en un sector con gran demanda en la actualidad.

b) La evolución tecnológica, el uso de aparatología y cosmética avanzada (radiofrecuencia, aparatos de bronceado con radiación ultravioleta, IPL o el LASER, vectores y principios activos cosméticos de nueva generación, entre otros) demandan un perfil profesional cada vez más cualificado, con conocimientos científico-tecnológicos y con capacidad para la organización y planificación de procesos, que asuma funciones de calidad, de prevención de riesgos laborales y de protección ambiental y que sea capaz de mantener un espíritu abierto a la innovación.

c) Las empresas del sector avanzan hacia el trabajo en equipo y la colaboración con otros profesionales, fundamentalmente del ámbito sanitario. Enfocan su actividad al asesoramiento profesional y a la atención personalizada.

d) Este profesional debe presentar un perfil polivalente, capaz de adaptarse a los cambios, con un alto grado de autonomía y capacidad para la toma de decisiones.

Finalmente, los aspectos organizativos de la prestación de servicios de estética y bienestar deberán adaptarse a la normativa europea, española y autonómica. En la actualidad los establecimientos y el personal aplicador de los procesos de micropigmentación y bronceado están sometidos a una legislación específica de condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad que deben seguir para poder ejercer. Se prevé que se establezcan más regulaciones legales de otros procesos con especial incidencia en la salud pública.

 

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